Estatuto del Artista para músicos y productores: Cómo recibir paro y pensión, coberturas y cuantías

Estatuto del Artista para músicos y productores: Cómo cobrar el paro y la pensión -coberturas y cuantías

Con las nuevas disposiciones legales del Estatuto del Artista ya aprobadas, te contamos cómo beneficiarte de la prestación por desempleo y de las coberturas previstas de jubilación…

El Ministerio de Cultura y Deportes acaba de aprobar las medidas recogidas en el Estatuto del Artista; y te interesa estar al tanto de las mismas, porque son de ayuda para músicos y productores, que suelen desarrollar su actividad en un mercado donde son habituales la precariedad, la discontinuidad laboral y la imposibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación.

Las novedades afectan al contrato de duración determinada para actividades musicales, una nueva prestación por desempleo con requisitos menores que tiene en cuenta la intermitencia del mercado, y una compatibilidad ampliada con la jubilación. Pero son los beneficios directos lo que más nos importa: La gran novedad es que bastará haber cotizado 180 días en la Seguridad Social durante los últimos seis años para cobrar el paro. Y en cuanto a los creadores jubilados, cobrarán la pensión sin detrimento de recibir ingresos por los derechos de autor, tanto acumulados como de nuevas obras.

El Gobierno se acuerda ahora de nosotros, y no lo hizo en el COVID 

No deja de ser paradójico que estas medidas que reducen la presión de músicos y productores lleguen ahora, cuando en realidad, deberían haber estado en funcionamiento en tiempos de la pandemia, más de dos años atrás. Y es que fue entonces cuando las actividades musicales y de producción quedaron en suspenso, sin conciertos ni espectáculos, con los estudios cerrados, y los escenarios desmontados –con todas las opciones de ingresos casi congeladas. Fue en aquel momento cuando medidas como el reparto de beneficios en Bandcamp, por ejemplo, fueron tan aplaudidas.

Al menos, las novedades derivadas del Estatuto del Artista ofrecerán una mínima cobertura para lo que tengamos que afrontar en un futuro, habida cuenta de que continuaremos sufriendo tanto la precariedad como la discontinuidad laboral que son habituales de nuestro sector.

La realidad última es que, hasta el momento, ninguna disposición legal en España garantiza un entendimiento y atención de las vicisitudes propias de los creadores…

Así son los requisitos para cobrar la prestación por desempleo

Las novedades del Estatuto del Artista implican ahora que el cobro de la prestación por desempleo requiere acreditar 180 días de alta en Seguridad Social (la mitad que antes), bien por prestación real de servicios en una actividad artística, o por regularizaciones anuales declaradas en los seis años previos a la situación legal de desempleo; ahora bien, es incompatible con el reconocimiento de una prestación anterior.

MENSAJES DE NUESTROS PATROCINADORES

También está permitido acreditar una situación legal de desempleo y tener cotizados 60 días en los últimos 18 meses tras haber entregado servicios en una actividad artística. Y los trabajadores no podrán estar cobrando una prestación contributiva ordinaria, aunque si la prestación especial resulta superior a la previa, será podrá optar por la más beneficiosa.

La prestación tiene una duración de cuatro meses, con una dotación de hasta el cien por cien del IPREM para cotizaciones superiores al umbral de 61€ –o el 80 por ciento del IPREM por debajo de esa cotización. Es importante señalar que la prestación no afecta al cobro simultáneo de los derechos, tanto de propiedad intelectual como de imagen.

Podrás cobrar un subsidio de 120 días acreditando una situación legal de desempleo, siempre que hayas cotizado 60 días en una actividad artística durante los 18 meses anteriores…

Protección mejorada del Estatuto del Artista para músicos y productores

Una gran novedad es que la protección social de músicos, artistas y productores tiene ahora una mejor adecuación a la naturaleza de nuestras actividades. Y apoya con cierto énfasis a los autónomos que reciben ingresos bajos: Así será posible, por ejemplo, recibir al completo una pensión de jubilación manteniendo el cobro por actividades artísticas y profesionales. Y si eres beneficiario de una pensión no contributiva, podrás cobrar otros rendimientos de actividades artísticas, con la imposibilidad de superar el umbral fijado por el salario mínimo interprofesional (que ahora es de 14.000€ anuales).

En el caso de los profesionales autónomos de la música con bajos ingresos –de cuantía igual o inferior a 3.000€ al año–, el Estatuto del Artista fija una reducción de cotización en 2023: La nueva base de cotización es de 526,14€, que implica una cuota mensual de 161€. Pero dicha base será actualizada en los años sucesivos. Y otra ventaja es que los autónomos de actividades artísticas podrán ingresar trimestralmente las cuotas de la Seguridad Social, en lugar de hacerlo cada mes como era obligatorio hasta este momento.

MENSAJES DE NUESTROS PATROCINADORES

El Gobierno prevé, además, una reducción de los tipos de retención a cuenta del IRPF para los artistas y los profesionales de la industria. El cálculo será aplicado sobre rentas inferiores a 15.000€ anuales, con una deducción que rebaja del actual 15 por ciento al siete por ciento ahora anunciado. Y dicho cálculo tiene en cuenta tanto los rendimientos de trabajo como los rendimientos de actividad profesional, incluidos los derechos de autor. Al mismo tiempo, contemplan una rebaja del tipo de IRPF para los contratos artísticos de duración inferior a un año, pasando del 15 por ciento al dos por ciento.

Aún queda solventar lo más complicado

La reacción de artistas reconocidos no se ha hecho esperar: Ya es posible leer diversas reacciones positivas, aunque no todo es digno de aplausos. En este sentido, está pendiente aún que el Ministerio de Hacienda desarrolle una fiscalidad específica para la intermitencia de ingresos.

Asimismo, si bien recibimos con agrado la aprobación de una prestación específica por desempleo para los trabajadores autónomos de la Cultura, aún hay detalles que requieren más concreción. Y es que una disposición menor en el Real Decreto del Estatuto del Artista ha definido un grupo de trabajo para desarrollar el concepto de «trabajador cultural autónomo»; y dicha definición es vital para que la Seguridad Social reconozca más tarde los derechos propios de los trabajadores de la Cultura ante la intermitencia laboral que sufrimos.

La sucesión de tiempos de creación con los de producción (comercialización), debería estar reflejada en las cotizaciones y declaraciones de Renta, algo que ahora mismo está muy lejano de quedar articulado. Está previsto, además, que dicho grupo de trabajo para definir el concepto de trabajador cultural, quede formado en Febrero de 2023, aunque no tienen una fecha límite para entregar sus resoluciones (lo cual es un brindis al Sol).

En Hacienda, y dependiendo del inspector de turno, la compra de equipos o instrumentos musicales no admite desgravación o imputación como gasto necesario para la actividad…

Hacienda tiene mucho trabajo por hacer: Concreten más y cobren menos

La realidad última es que, hasta el momento, ninguna disposición legal en España garantiza un entendimiento y atención de las vicisitudes propias de los creadores –a saber, nuestra precariedad laboral, y la intermitencia de los ingresos. Y también resulta fundamental que Hacienda defina los gastos deducibles, una de las primeras cuestiones recogidas en el informe de la subcomisión del Estatuto del Artista. Ya sabes, dependiendo del inspector de turno, la compra de equipos o instrumentos musicales no admite desgravación o imputación como gasto necesario para la actividad, y resulta que los gastos deducibles son, frente a los ingresos, un término de la ecuación para obtener el rendimiento neto de nuestra actividad como trabajadores culturales autónomos.

MENSAJES DE NUESTROS PATROCINADORES

Como siempre, España es líder empezando desde atrás: Francia, Alemania y otros países europeos ya tienen legislaciones específicas que protegen a los trabajadores frente a la inestabilidad del mercado laboral cultural. Al menos el Ministerio de Hacienda acaba de articular nuevos epígrafes en el tablero del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Quizá el más importante sea que los compositores musicales ya disponen de su propia categoría, aunque faltan muchas otras que reflejen nuestras actividades. Los efectos de este decreto aún tardarán unos meses en ser valorados.

+INFO
Medidas del Estatuto del Artista
| Sitio web oficial