¿Puedes muestrear música antigua sin violar su copyright?

Vas a muestrear a Elvis porque te escudarás en su antigüedad... Espera, no puedes hacerlo

Seguro que habrás escuchado o leído que el copyright de una composición se extingue tras un número concreto de años. ¿Significa eso que puedes muestrear música antigua sin pedir permiso ni aclarar sus derechos por copyright?

En principio, conviene aclarar que el copyright de las grabaciones se protege de una forma totalmente separada respecto al copyright de las composiciones musicales. Además, los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual, como los que mencionamos sujetos a plazos, constituyen uno de los aspectos legales más complejos que existen, así que nunca hay que tomar al pie de la letra cualquier comentario relacionado. En estos casos, siempre conviene recurrir a un servicio de asesoría legal, profesional y cualificado.

Esos 50, 70 ó 90 años que siempre están en boca de todo el mundo, sólo son aplicables a composiciones y obras musicales que fueron distribuidas dentro de ciertos países. Pero si quieres lanzar un trabajo derivativo o con samples en un país diferente, podrías encontrarte con restricciones más severas. Por ejemplo, si pretendes distribuir una grabación que contenga muestras de discos de Elvis en EEUU, tendrás que cumplir los requisitos de copyright de ese país, no los de España o la Unión Europea.

MENSAJES DE NUESTROS PATROCINADORES

En general, las normas son parecidas entre los diversos mercados, pero hay algunas diferencias. Por ejemplo, el copyright de una grabación en EEUU prevalece hasta 70 años después de la muerte del autor. Y siguiendo el ejemplo de antes, los derechos de los primeros temas de Elvis se extienden por 95 años desde su fecha de grabación en Sun Records (siempre que los propietarios del copyright hayan renovado esos derechos). Así las cosas, la grabación de I Love You Because de Elvis no entrará en el dominio público hasta el 5 de Julio del año 2049.

Antes de publicar un trabajo que incorpore o haga referencia a la obra de otro artista, deberías consultar la opinión de un experto (y un abogado), o pagar de antemano los derechos correspondientes. Para conocer la situación legal de una determinada obra registrada, puedes consultar a la SGAE en España, la PPL en Reino Unido, o la US Copyright Office en EE.UU, según donde esté registrada su autoría.

El portal Public Domain contiene información sobre composiciones musicales que ya están en el dominio público de Estados Unidos, pero allí mismo nos avisan de que ninguna grabación en EEUU está clasificada actualmente como de dominio público.

Los permisos para utilizar una grabación determinada suelen solicitarse directamente al dueño del copyright (que suele ser un sello discográfico), pero antes de hacer nada, ¡busca siempre una asesoría legal adecuada!

Info relacionada:
Lista de duración de copyright por países (Wikipedia, en inglés)