Cuidado con las compraventas musicales: El nuevo límite de pagos en efectivo implica fuertes multas

Cuidado con las compraventas musicales: El nuevo límite de pagos en efectivo implica fuertes multas
No pierdas de vista el límite de pagos en efectivo cuando compres equipos nuevos o de ocasión

La Ley contra el Fraude Fiscal recientemente aprobada, limita cualquier pago importante…

El máximo permitido es prácticamente un chiste en el caso de algunos equipos musicales

La nueva Ley contra el Fraude Fiscal entró en vigor en territorio español el pasado 10 de Julio. Plantea normas ideadas para combatir el fraude fiscal, y en un escenario donde las criptomonedas crecen en aceptación mientras el dinero en efectivo pierde fuerza, son estos dos medios los que más modificaciones sufrirán ante el nuevo escenario derivado tras la aplicación de la Ley.

Lo que ahora nos importa es que la normativa actualizada contra la elusión fiscal ha reducido considerablemente la cantidad total de dinero en metálico que podemos pagar en los términos de una sola operación. Recordemos que, en 2012, dicha cantidad fue reducida hasta un límite máximo de 2.500€, pero la normativa actualizada reduce mucho más ese tope. Y al mismo tiempo, la Ley regula ahora oficialmente el pago a través de criptomonedas en España.

Esto te importa si compras y vendes equipos u otros bienes de segunda mano

La consecuencia más obvia de todo esto es que vemos cómo el dinero en metálico pierde cada vez más fuerza, algo que ya venía cobrando relevancia desde el principio de la pandemia en 2020, por las recomendaciones ante posibles contagios al manipular papel-moneda. Ante esa situación, la victoria ha sido para métodos de pago innovadores, como Bizum o incluso el más antiguo PayPal, sin olvidarnos de la tarjeta de crédito –que figura como el medio de pago más usado en todo el mundo–, o la novedad ya comentada de las criptomonedas.

Quizá conviene actualizarse si es que no lo estamos ya, máxime cuando ya sólo el 36 por ciento de las transacciones en España son realizadas mediante pagos en efectivo; de hecho, nosotros percibimos que ese método parece un refugio de la gente mayor, con Bizum como el medio rey entre las generaciones jóvenes que cuentan con una edad mínima para realizar compras y ventas.

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Hablemos del límite entonces: Una risa y una fuente de problemas

Así las cosas, ¿a qué cantidad asciende el límite para pagos y otras transacciones en efectivo que estamos comentando? La reforma de la Ley, en vigor desde el pasado 10 de Julio de 2021 (fecha de su publicación en el BOE, enlace al final), establece el nuevo límite en una cantidad irrisoria de 1.000€.

Piensa en transacciones típicas de compraventa de segunda mano de sintetizadores y otros equipos de estudio… Y no hablamos ya de unidades clásicas de miles de euros, sino de equipos normales, con muchísimos teclados, sintes y procesadores de estudio dentro de ese margen. Por cierto, esa cantidad no es posible superarla ni fraccionarla, según la Ley, ya que el límite lo impone la Administración por cada operación realizada… ¿Eso qué implica?

La Ley establece un nuevo límite para pagos en efectivo, ya sea tanto de artículos nuevos como de segunda mano
La Ley establece un nuevo límite para pagos en efectivo, ya sea tanto de artículos nuevos como de segunda mano

Es decir, si por ejemplo encuentras ese teclado Access Virus Ti 2 que llevas tanto tiempo buscando en Wallapop, y te lo venden por 1.450€, ya nunca más podrás pagarlo en efectivo (ni siquiera pagando 1.000€ en efectivo ajustándote al límite, y luego ‘haciendo’ un PayPal, Bizum o transferencia por los 450€ restantes). Bueno, precisemos que siempre podrás hacerlo, por descontado, haciendo lo que quieras con tu dinero –pero otra cosa es lo que después te pueda ocurrir, ante una potencial sanción de las que te harían caer el pelo.

Dichos nuevos límites para los pagos en efectivo, también afectan por supuesto a compras de bienes nuevos realizadas en tiendas físicas.

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Las posibles multas, propias de un mundo surrealista

La OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) ha calificado dichas sanciones como «solidarias», al analizar las normas del Ministerio de Hacienda. Es así porque la Ley establece un máximo del 25 por ciento como sanción si detectasen cualquier anomalía –siguiendo el ejemplo anterior del sinte Virus, la sanción ascendería a unos 363€, más el interés oficial del dinero calculado desde el momento de la transacción hasta la detección por parte del fisco.

Y las sanciones recaerían tanto sobre compradores como vendedores, pagadores y receptores de las cantidades, porque aquí no se libra nadie, salvo que una de las dos partes denuncie en un tiempo máximo de tres meses desde el pago (lo cual es también una situación ridícula, puesto que ¿quién en sus cabales haría eso?). Pero tranquilos señores del fisco, que Future Music no será el medio informativo que aleccione a superar esa miseria de 1.000€ en pagos en metálico…

¿Y que cómo te pueden pillar, si es que lo consideras una situación humorística o peregrina? Bueno, las cuentas bancarias de todos los españoles son inspeccionadas con lupa para movimientos superiores a 3.000€ (aunque sabemos de buena tinta de casos que han sido inspeccionados sólo por la tercera parte de esa cantidad). Y cuando la Administración Tributaria abre una investigación sobre un movimiento bancario determinado, es responsabilidad del afectado demostrar que la procedencia del dinero es lícita, bien a través de la declaración de la Renta o mediante mecanismos directos en trámites abiertos de alegaciones.

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En cuanto a las compras de bienes muebles entre particulares. también habría que considerar el asunto de otros tributos, como el controvertido impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), que desde los tiempos de Montoro, obliga a comprador y vendedor a la declaración de la transacción de compraventa (el famoso «impuesto Wallapop» que algunos bautizaron); dicha declaración es, obviamente, un sinónimo de ingreso a favor del tesoro público, aunque en el caso del vendedor sólo es obligatorio vía IRPF cuando conlleva una plusvalía (venta por un importe superior al que el vendedor pagó en la adquisición). En el caso del comprador, dicho impuesto TPO está cedido a las Comunidades Autónomas, siendo en Madrid del cuatro por ciento del valor de compra, aunque está bonificado para compraventas inferiores a 500€ cuando se trata de individuales (no en el caso de sociedades o profesionales).

Más información, Ley 11/2021, 8 de Julio
| Prevención y lucha contra el fraude fiscal